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miércoles, 20 de junio de 2012

Descotidianización en la novela "El extranjero" de Camus

Apuntes
EL PROCESO DE DESCOTIDIANIZACIÓN
EN LA NOVELA EL EXTRANJERO

Por: Raúl de J. Roldán Álvarez 
   

De un recurso fundamental se apropia Camus para relatarnos –tal y como lo hizo Kafka en su momento-- el proceso mediante el cual el hombre del siglo XX –entiéndase también la mujer— quedó atrapado en las garras del código de la modernidad. Este recurso no es otro que el de la antítesis.

Meursault es, precisamente, la antítesis de ese tipo de hombre del siglo XX. Este personaje representa, por antonomasia, la descotidianización del ámbito social como proceso necesario para superar la alienación producida por los sistemas que suplantaron la responsabilidad individualidad, que derivaron en la dictadura de lo colectivo.
Era claro para Camus –porque él la sufrió--, que una sociedad como la europea --la cual enfrentaba los estragos de dos guerras mundiales en menos de veinticinco (25) años—había cotidianizado su accionar –desde el siglo XIX—con base en ideologías y dogmas fundados en una lógica paradójica que anclaba todo su andamiaje cultural en una voluntad de futuro sin la comprensión de sus propios inamovibles y absurdos.

La aparente frialdad del personaje principal de El Extranjero es un recurso literario que Camus utiliza para que el lector se pregunte, desde el primer párrafo, por la conducta de aquel y trate, por contraste consigo mismo, de encontrar dicho simbolismo que llevó a la sociedad europea de las dos posguerras al suicidio de carácter físico y/o filosófico. Meursault es, por tanto, la utopía que se responsabiliza, habla siempre en primera persona, no usa posesivo alguno para referirse a su madre y tampoco manifiesta afectividad ante el deceso de ésta. Sus frases cortas son sentencias que se impone. Tal parece que su única intención manifiesta es la de enfocarse en lo que atañe a su responsabilidad individual más allá de implicaciones emocionales que no considera de su competencia, las cuales responden a un código cultural que no comparte.

Ya desde los párrafos iniciales de la novela puede observarse como la conducta del mencionado personaje se va justificando –aunque éste no se justifica jamás por sí mismo--, cuando al solicitar la licencia de trabajo por dos días a su patrón, no solo afirma su incapacidad para sentirse culpable por aquel fallecimiento sino que manifiesta y reitera que la muerte de su madre solo es una excusa oficial para un sistema que solo puede imponer obligaciones; pero que, a su vez, es poco permisivo, cuando se trata de conductas que se avienen a consideraciones individuales.

De igual modo, en el párrafo tercero, puede establecerse como Meursault se enfoca en las condiciones que rodean su partida y, mientras todos sus conocidos están ocupados brindándole condolencias por la muerte de su madre; él, en tanto, solo se preocupa y asegura de contar con un traje adecuado para el funeral, sin compartir con ellos la proxemia que rodea a un evento que se supone calamitoso. Evento que considera por fuera de su control y solo puede verlo como lo que es: un funeral.

De esta manera --desde el principio y durante toda la novela-- Camus describe un personaje que no comparte la cotidianidad del código moral de sus contemporáneos y que adelanta, con actitud de extranjero entre los mismos, una tarea de reconocimiento de un engranaje que intenta diluir su individualidad en beneficio de un poder sin nombre.

Meursault, aunque reconoce claramente la fatalidad de estar adscrito a una época, decide no ser un factor de la reproducción de un sistema al modo como lo hacen los demás; y, por el contrario, con su actitud asegura su pequeño espacio de felicidad en una época en la que la culpa sirve de fundamento irracional para la cohesión social.

Este personaje, en apariencia parco y distante de todo, es el único hombre en el texto que puede reconocerse como tal y se erige como un ser que, pese a todas las imposiciones del sistema, puede oponerse al árido e incoherente discurso de la institucionalidad que todos los miembros de la sociedad aceptan sin protestar.

Meursault, en estas condiciones, representa la rebeldía en contra de todo lo que implique el sometimiento a una moral externa que deje de lado la conciencia personal del instante y adelante una tarea sistemática de reducir al hombre a una cotidianidad de códigos que le convierten en un simple maniquí del poder y una máquina del cohabitar.

Frente a un sistema de esta naturaleza, el personaje se propone evidenciar la irracionalidad en la que se sostiene la dialéctica de la muerte, de la cárcel y de la alienación de la institución encargada de administrar justicia; y, cualquier día, decide asesinar un árabe invocando una razón tan irracional como aquellas derivadas de las mismas prácticas discursivas de las que se alimenta el conjunto de los miembros de su sociedad. Pero esta institución de justicia, que no puede ver desafiada su propia preceptiva jurídica, salda cuentas con el asesino Meursault y no lo juzga por el crimen que cometió –porque siempre hay razones legales en el discurso jurídico para justificar el asesinato-- sino por su actitud ante un sistema que demanda respeto y obediencia ciega.  Meursault, de acuerdo con el juicio que se le adelantó, era culpable antes de que cometiera dicho asesinato, en virtud de que una conducta personal como la suya estaba rompiendo con la cotidianidad impuesta.
 
Es por esto, que un metadiscurso estaba asegurando ya la descotidianización de unas prácticas sociales y solicitaba la emergencia de una racionalidad indispensable y Meursault se convertía, por tanto, en un riesgo para una comunidad que debía de someterse a los designios de un sistema. Esta es la propuesta que Camus entrega con la conducta de su personaje principal y la cual hace evidente, permanentemente, en la novela: Un enfrentamiento con aquellos eventos que para la mayoría son la conducta regular de una época y sustituyen de modo inconsciente la conciencia individual.

Para la implementación de dicho metadiscurso, Camus expone un proceso fundado en la actitud atípica de dicho personaje y comienza por no permitirle a éste que argumente su existencia con la moral institucional, porque esta conlleva mecanismos de exclusión que no deben afectarlo de manera alguna. Considera que estos mecanismos son dispositivos organizados que, de modo calculado encadenan y adelantan, a la vez, una tarea de cotidianización de la mente humana por medio de un código que arrastra sin conciencia a todos sus practicantes.

Es así como la emergencia de un discurso fundado en la libertad de pensamiento, de actuación y de decisión es la propuesta que se deriva de El Extranjero por Albert Camus: Una propuesta que posibilita romper con ese círculo vicioso de la responsabilidad exigida no realizada a conciencia. Propuesta que contribuye, en consecuencia, a la descotidianización de ciertos códigos que mantienen la sociedad de su época sometida a los delirios de la dictadura de una razón paradójica, que transforma al hombre en una entidad seriada al servicio de un poder abstracto e impersonal, para el cual solo representa un factor de reproducción y de producción del propio sistema que crea y se recrea.

Camus, por esta vía, termina distanciándose del existencialismo en bruto y propone “el hombre absurdo” como una salida para mantener los pies puestos sobre la tierra y reconocer, así, los límites de una libertad edificada sobre la base de la manipulación colectiva. 

Sábado, 24 de noviembre de 2007

martes, 24 de abril de 2012

Actores colombianos: campaña en contra del TLC

Los actores colombianos protestan 

por normativa de Derechos de autor incorporada en el TLC.

miércoles, 4 de abril de 2012

La apariencia y presentación personal de los estudiantes en el marco del desarrollo del Proceso Docente Educativo... ¡Comentemos este video!


Los siguientes textos de diferentes instancias legislativas y judiciales de la institucionalidad colombiana, pueden contribuir a adelantar una reflexión respecto de lo expuesto por la periodista-abogada Silvia Corzo en la sección "En todo su derecho" del noticiero del Canal Caracol y que ha generado un amplio debate entre docentes, padres de familia y estudiantes que se muestran complacidos con lo que la periodista en mención expresa:

1. La Constitución Política de Colombia, dispone: Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Pero la interpretación del artículo anterior, ha de complementarse con lo que establece La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la cual fijó en el Artículo 29 1, que: "Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.".

2. Sentencia de la Corte Sentencia T-481 de 1998, la cual interpreta que: ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.

3. En la Sentencia T-542 de 1992, la Corte señala en qué condiciones una persona está capacitada para autodeterminarse: El concepto de autonomía de la personalidad comprende toda decisión que incida en la evolución de la persona en las etapas de la vida en las cuales tiene elementos de juicio suficientes para tomarla. Su finalidad es comprender aquellos aspectos de la autodeterminación del individuo, no garantizados en forma especial por otros derechos, de tal manera que la persona goce de una protección constitucional para tomar, sin intromisiones ni presiones, las decisiones que estime importantes en su propia vida. Es aquí donde se manifiesta el derecho de opción y es deber de las personas respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.

4. Pero si referimos específicamente a la apariencia personal como derecho a la autodeterminación personal del estudiante y llevamos esta a los escenarios de la educación, la Corte interpreta del siguiente modo en la Sentencia T-569 de 1994: La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”.

5. Ya en una sentencia anterior, La Corte había considerado lo siguiente: Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (Sentencia T-519 de 1992).

6. Como soporte a lo anterior, La Corte deja como directriz, esto: (Sentencia T-037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".

7. Y además La Corte fija responsabilidades a los padres y tutores de los estudiantes, en la Sentencia T-366 de 1997: “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.

8. Pero en respuesta a una tutela interpuesta por los estudiantes David Guillermo Menco Zafra, Vladimir Parada Salas, César Suárez y Raúl Fernando Galvis Toro, quienes en su momento cursaban sus estudios de educación media vocacional en el Colegio Nacional Simón Bolívar de Arauca, impetrada, ante el Juez Promiscuo Municipal de esta ciudad, en contra del señor Roberto Antonio Melo Padilla, rector del establecimiento educativo mencionado, por una suspensión de un día por llevar conservar el cabello largo, la Sentencia de la Corte Constitucional T-065 de 1993 motiva en los siguientes términos:

"Dentro de la perspectiva de estimular razonables conductas que favorezcan la asimilación de valores educativos tales como el orden, la obediencia, las exigencias propias de la vida comunitaria, las posibilidades y límites de la libertad y el acendrado sentido de responsabilidad, la presentación personal de los alumnos de establecimientos educativos -particularmente en aquellos casos en que por su edad y condiciones personales requieren aún de orientación clara conducente a su formación-, puede ser uno de los instrumentos a través de los cuales se difunde el mensaje educativo.

Aceptado lo anterior, es claro también que la presentación personal no puede convertirse en un fin "per se" que haya de perseguirse con todos los instrumentos del autoritarismo hasta el punto que aquellos renuentes a aceptarlo, como ocurre en el presente caso con la pauta concerniente a la longitud de los cabellos, autorice su marginamiento de los beneficios de la educación y, de consiguiente del mismo derecho constitucional fundamental del alumno.

La longitud de los cabellos es pauta que puede tener alguna explicación en instituciones educativas cuyo principio fundamental sea la práctica de la obediencia estricta, tal como ocurre en las de carácter militar. Pero el sentido y función de dicha pauta en instituciones educativas ordinarias tiene, desde luego, una incidencia menor de tal naturaleza que no puede autorizar la exclusión de los beneficios del derecho fundamental a la educación o que se la convierta en condición sine qua non para su ejercicio. Más aún cuando -como en este caso concreto- la conducta de uno de los peticionarios, no solo no atenta contra los derechos de los demás ni contra el orden jurídico, sino que es expresamente permitida por los miembros de su propia familia, responsable también, como quedó dicho, del éxito del proceso educativo.

En consecuencia, si la institución considera que sus alumnos deben llevar sus cabellos a una longitud determinada, los instrumentos más adecuados para lograr este propósito son naturalmente los propios de la educación, así sus resultados sean más lentos y en ocasiones casi nulos. El verdadero educador no puede renunciar al uso de ellos sin desvirtuar el nobilísimo sentido de su misión" (M.P. Dr. Ciro Angarita Barón).

9. En la defensa de dicha autodeterminación, La Corte Constitucional continúa expresándose, así:

9.1. En la Sentencia T-124 de 1998, afirma: Vivir en comunidad y experimentar la sensación de ser iguales y libres constitucionalmente frente a los demás, incluye también la posibilidad de actuar y sentir de una manera diferente, en lo que concierne a las aspiraciones y a la autodeterminación personal. La potestad de cada quien para fijar esas opciones de vida de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico existente, es lo que llamamos el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho, protegido constitucionalmente y ligado sin duda alguna a los factores más internos de la persona y a su dignidad, se manifiesta singularmente en la definición consciente y responsable que cada persona puede hacer frente a sus propias opciones de vida y a su plan como ser humano, y colectivamente, en la pretensión de respeto de esas decisiones por parte de los demás miembros de la sociedad”.

9.2.  Pero en la Sentencia T- 015 de 1999, sustenta con un caso dicho derecho a la autodeterminación con el siguiente ejemplo: “Así las cosas, si una estudiante toma la decisión de escoger una opción de vida como puede ser la de definir un nuevo estado civil y vivir en unión libre con otra persona, y tales condiciones no entorpecen su actividad académica ni alteran el cumplimiento de sus deberes, no es razonable controvertir a través de los manuales de convivencia aspiraciones legítimas de vida de las personas o entrar a valorar la escogencia libre de otras personas respecto de las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia específica".



9.3. La Corte Constitucional continúa afirmando dicha autodeterminación en la Sentencia C-309/971, del siguiente modo: “La Constitución opta por un orden jurídico que es profundamente respetuoso de la dignidad y la autonomía individuales (C.P. artículos 1 ° y 16), por lo cual, en principio, no corresponde al Estado ni a la sociedad sino a las propias personas decidir la manera como desarrollan sus derechos y construyen sus proyectos de vida y sus modelos de realización personal. En eso consiste el derecho al libre desarrollo de la personalidad, frente al cual, como se desprende de la amplia jurisprudencia de esta Corporación al respecto, debe hacerse énfasis en la palabra "libre", más que en la expresión "desarrollo de la personalidad". En efecto, este derecho del artículo 16 constitucional no significa que existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa norma implica que corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional”.

viernes, 9 de marzo de 2012

Ley de Derechos de Autor. ¡De nuevo al Congreso!

Versión: m.elcolombiano.com

Gobierno presentará nuevo proyecto de derechos de autor

Colprensa | Bogotá | Publicado el 8 de marzo de 2012
El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, anunció este jueves que el Gobierno presentará una nueva ley para regular los derechos de autor en el país.


“El 16 de marzo estaremos radicando el proyecto de ley en materia de derechos de autor, que fue concertado entre todas las sociedades de gestión, pero también con la industria, con el comercio y con todos los actores”, aseveró Vargas Lleras.


Así mismo, el Ministro señaló que “esta iniciativa, concertada entre todos, le pone fin a los conflictos con los tenderos, con el comercio, con la industria y con los medios de comunicación”.


Vargas Lleras se mostró complacido con la consulta previa que se hizo para redactar el proyecto de ley y afirmó que “haber logrado esta concertación, en la que participaron todas las sociedades de gestión y toda la industria, creo ha sido un trabajo que nos va a permitir avanzar en el trámite de esta iniciativa”.


La iniciativa que no fue



La ley de derechos de autor, o ley Lleras como se le conoció el año pasado, se hundió en noviembre cuando pasó a segundo debate en la plenaria del Senado.



Uno de los ponentes en ese momento, el senador del Partido de la U Roy Barreas, presentó ponencia negativa en aquel entonces argumentando que “si se tenía que escoger entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la propiedad intelectual, privilegiaríamos la expresión”.



El senador argumentó además que el proyecto no logró subsanar las inconsistencias normativas que generaban los temores jurídicos de los usuarios de internet.

martes, 6 de diciembre de 2011

El mito de la separación de la vida laboral y personal


Por Jeroen Sangers el 28 de Abril 2009




Hasta hace unos 200 años no existía ninguna separación entre la vida laboral y personal, solo había vida en general. La gente se despertaba, desayunaba, daba comida a los animales, cosechaba la fruta, arreglaba ropa, preparaba comida, etc., todo en el mismo día sin etiquetar las actividades como trabajo o personal.

Revolución industrial

La revolución industrial cambió todo eso. Para que las fábricas pudieran funcionar, fue imprescindible que todos los empleados estuvieran presentes al mismo tiempo. La introducción del horario fijo hizo que los empleados de las fábricas tubieran una clara distinción entre el tiempo que estaban trabajando en la fábrica y el tiempo que estaban a casa. Poco a poco la gente dedicaba más de su tiempo fuera de la fábrica a actividades de ocio, como deportes, mirar la televisión y vacaciones.
Vida de oficina

La siguiente revolución en la manera de trabajar, el trabajo de conocimiento en las oficinas, también tenía un impacto grande en la manera de trabajar, pero extrañamente no acabó con los horarios fijos. Gran parte de las tareas en una oficina no requieren la presencia de otras personas y con la tecnología actual se pudría hacerlas en cualquier sitio y/u hora.


Creo que hay dos motivos para mantener el horario fijo en estos casos. Los jefes quierencontrolar lo que sus empleados están haciendo en cada momento (igual que en las fabricas) y aún no han aprendido a gestionar el personal basado en los resultados obtenidos. Por otro lado, a muchos empleados también les interesan los horarios fijos, porque así tienen sus horas de diversión garantizados.
Hasta aquí todos contentos, ¿o no?

Poco a poco notamos que nos resulta más difícil mantener nuestras dos vidas completamente separadas. Para poder hacer trámites tenemos que pedir tiempo libre durante el día, y si hay mucho trabajo pasamos más horas en la oficina (pero nunca salimos antes si hay poco trabajo). Cada vez hay más gente que lleva trabajo a casa para hacer durante el fin de semana, y también recibimos más llamadas y SMS personales en nuestros móviles mientras estamos en la oficina. Además, como nuestro trabajo no es físico, nuestra mente tiene problemas de separar las dos vidas, así que mientras estás en la cola de la supermercado piensas en la reunión con el cliente importante que vas a tener mañana (siempre llevas un bloc de notas para apuntas estas ideas, ¿verdad?) y si estás procesando tu correo electrónico en la oficina estás pensando en las vacaciones de verano.


Es por esto que el consejo es tener solo un sistema de productividad para tu vida integral. Separar la vida laboral de la vida personal es algo contra-natural. Tenemos que volver a cambiar el significado de la palabra Trabajar a su significado original: hacer y cambiar cosas. Es igual si estás escribiendo una oferta para un cliente, pintando tu casa, diseñando la web de la empresa o lavando la ropa: estás trabajando. La única diferencia es que a veces estás trabajando hacia las metas de otras personas (que te pagan por eso) y a veces trabajas hacia tus propias metas.

Referencia: 
https://canasto.es/blog/separacion-vida-laboral-personal

viernes, 2 de diciembre de 2011

Discriminación en Colombia: Out!


La discriminación en Colombia ya se castiga
César Carrión, Sig | La primera dama de la Nación, María Clemencia Rodríguez, junto al presidente Juan Manuel Santos disfrutan con una niña afrodescendiente de la lectura de un libro sobre la historia de la Casa de Nariño, durante el acto de sanción de la Ley Antidiscriminación.

La discriminación en Colombia ya se castiga

EL PRESIDENTE JUAN Manuel Santos sancionó la Ley Antidiscriminación que castiga a quienes vulneren derechos a personas por condición de su raza, su nacionalidad, su sexo, su religión o su orientación sexual. La Ley incluye penas de más de tres años de prisión.
Juliana Eusse Guerra | Medellín | Publicado el 2 de diciembre de 2011
Si usted es mujer y gana menos que un colega hombre que tiene el mismo cargo, o es indígena y por serlo, le impiden el acceso a subsidios del Estado, o es afrocolombiano y le niegan un trabajo por el color de su piel, ahora puede denunciar penalmente al autor de esa discriminación.

El presidente Juan Manuel Santos sancionó el miércoles en la noche la Ley Antidiscriminación que castiga penalmente todo acto discriminatorio por raza, etnia, nacionalidad, sexo y orientación sexual, entre otros.

A continuación le resolvemos las dudas que tenga frente a esta nueva Ley.

¿A quién castiga esta Ley?

A quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.

¿Qué penas contempla la Ley?

Contempla penas de uno a tres años de prisión y multas de 5 hasta 8 millones de pesos. Las penas anteriores se aumentarán desde una tercera parte a la mitad cuando la conducta discriminatoria se ejecute en espacio público, se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación masiva, se realice por un funcionario público o persona en ejercicio de funciones propias del cargo que ostenta, se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público, se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor, o cuando la conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

¿Puede aplicarse reducción en la pena?

El sindicado o imputado que se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga o dé cumplimiento a la prestación del servicio que se negaba, se le reduce su pena a una tercera parte de lo estipulado.

¿En qué situaciones se estaría violando esta Ley?

Cuando los empleadores deciden descartar de entrevistas laborales a alguien por cualquiera de las razones mencionadas, o se pruebe que en el retiro laboral influyó alguna de las situaciones discriminatorias. También opera la Ley cuando no se le permite a una persona el ingreso a discotecas, teatros, centros de convenciones o bien, sea víctima de una agresión física en sitios públicos o privados.

¿Qué novedades incluye la Ley?

Para quienes pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas que propicien el genocidio o antisemitismo, la Ley Antidiscriminación contempla la imposición de penas de entre 8 y 15 años.

Reforzar la Ley

Para Carlos Baena, senador del Movimiento Independiente y de Renovación Absoluta (Mira) y ponente del proyecto de ley, el trabajo de concientizar frente a este flagelo debe continuar. "Esta Ley hay que acompañarla con un refuerzo en el tema cultural, desde 1998 se exige dictar la cátedra de estudios afrocolombianos en todos los colegios, nosotros queremos que esa cátedra sea transversal a la de historia. El Gobierno anunció además que creará un observatorio de los casos de discriminación para hacerlos visibles, lo cual servirá de acompañamiento a la aplicación de esta Ley".

» Contexto

No puede ser letra muerta


Para Juan Valdés, representante a la Cámara por la Alianza Social Indígena (ASI) la Ley Antidiscriminación, "es un avance de la legislación nacional en el reconocimiento de los diferentes grupos étnicos y de las minorías".

"La novedad es que la ley reivindique los derechos y que no se esté discriminando en diferentes campos: en lo salarial, en lo laboral en la aplicación por parte de las comunidades a recursos del Estado. En últimas busca acoger todos esos tratados internacionales que ha suscrito Colombia", señaló Valdés, quien considera que el tema no quedará resuelto con la expedición de la Ley. "Si no hay hechos y resultados, no tiene sentido. Al Gobierno le corresponde mostrar los resultados, implementarlo en coordinación de la mano de los nuevos gobernantes locales con la ayuda de las organizaciones sociales", puntualizó.

miércoles, 20 de julio de 2011

La naturaleza y sus enseñanzas... ¿qué nos impide aprender de su modelo?


Un éxito empresarial por 4.000 millones de años

Rocío Arango Giraldo | Publicado el 20 de julio de 2011
foto Mariana Montero blog Blogia - Celebración
Ahora todo es verde: empaques, comida, ropa, casas, energía, negocios y hasta viejos verdes. Sin mencionar que ese es el color que nos ponemos todos cuando nos enteramos de los escándalos de corrupción, tan en boca por estos días.

No ha habido un día en los últimos cuarenta años, que la especie humana no escuche hablar de la preservación de los recursos naturales, la ecología o el desarrollo sostenible. Hoy, no hay agenda política en la que no se hable de temas verdes. Pero, ¿es lo "verde" sólo una moda, o una línea de desarrollo?

Desde que uno está en primaria y recibe las primeras clases de Ciencias Naturales, estudia la célula y completa el álbum de chocolatinas, puede aprender que los seres vivos evolucionamos para procesar mayor información. En miles de años la vida en la tierra pasó de ser unicelular a ser tan compleja como el hombre mismo.

La enseñanza es clara: Hay que aprender de la naturaleza. Eso se llama biomímesis, que es la imitación de los procesos naturales. El biólogo Frederic Vester, dijo que la naturaleza es "la única empresa que nunca ha quebrado en unos 4.000 millones de años". Si nos ponemos a ver, el éxito de la empresa planetaria ha sido tener al sol como fuente energética, evitar los agentes extraños a la naturaleza, construir con los materiales a la mano, dejarles espacio a los demás y cerrar los ciclos de uso de los materiales.

Eso quiere decir que un desarrollo eficaz y eficiente debe estar basado en la energía solar, entonces ahí adquieren sentido todos los desarrollos tecnológicos que aprovechan la luz del sol, capaz de llegar a todas las personas, sin causar daños ambientales. Porque estos daños suceden cuando se introducen agentes extraños a los ecosistemas.

Nuestra especie se ha caracterizado por realizar grandes construcciones, aún teniendo que transportar por largas distancias los materiales, pues de esta forma se disminuye el consumo de energía para el transporte.

En días pasados conocí un modelo de negocios que busca generar biodiesel a partir de aceite usado de cocina. ¡Así es como se cierran círculos! En la naturaleza nada se pierde, el ciclo del agua y cualquier otro, son ejemplos de procesos en los que no se desperdicia nada. Las hojas que se caen de los árboles son abono o alimento de otros seres vivos. Hasta los hermosos diamantes fueron trozos de carbón.

En la naturaleza todos tienen espacio. En un ecosistema conviven miles de especies en equilibrio. Todos los animales siguen las leyes de nacer, crecer y morir. Hasta la competencia natural es sana.

No existen "corruptos naturales". Aún no he visto videos en los que uno de la misma manada les robe a otros, o le quite las cosas a la manada para dárselas a sus amistades o parejas sexuales.Los seres humanos, la mayor parte del tiempo, pensamos que para tener éxito en una empresa hay que acumular y acumular a costa de cualquier cosa. Si vemos, esa no ha sido la fórmula natural.

Referencia: https://www.elcolombiano.com/historico/un_exito_empresarial_por_4000_millones_de_anos-NAEC_142096

lunes, 11 de julio de 2011

Proyecto de Ley 241 de 2011 de Derechos de Autor en Colombia es todo un complique



Prohibido vivir libre en la red


Imagen tomada de: http://www.zazzle.es/simbolo_de_copyright_alfombrilla_raton-144710479642071903
El símbolo de copyright ‘©’ es usado para indicar que una obra está atada a derecho de autor.

La Ley de Protección a los Derechos de Autor (proyecto de Ley 241 de 2011) fue presentada por el ministerio del interior, por lo cual es apodada la #LeyLleras.

Antecedentes

- El plan nacional de desarrollo obliga a las entidades responsables de la propiedad intelectual de manera coordinada a actualizar la legislación de derechos de autor para protegerlos en la era digital.

- En los Tratados de Libre Comercio (TLC) de Colombia con la Unión Europea y Estados Unidos se incluyó la obligación de regular a los proveedores de internet. Este proyecto responde a una de las exigencias para aprobar el TLC.

- La supuesta puja de los representantes de derechos de autor para proteger su contenido en la red.

- Amazon le suprimió el acceso a Wikileaks y después le quitó el dominio.

La Ley: lo que contribuye el proyecto es la determinación de la responsabilidad y creación de mecanismos para hacer cesar las faltas, por medio del bloqueo al acceso de contenidos, suspensión o cancelar cuentas de usuarios, finalmente busca penalizar la piratería en la web.

La Lleras, por no ser clara, regula más que los derechos de autor, reglamenta la circulación de contenido y acceso a los mismos, algo mucho mayor que el deseo de proteger los derechos de autor, esto patrullaría casi cualquier dato en red.

La RAE define falsificación como “acción y efecto de falsificar” pero cada que se copia y pega un archivo de internet es exactamente idéntico al original, no es una imitación y no es robado ya que el original no se elimina, la información solo ha sido compartida de forma gratuita, así que no puede verse como falsificación, además no todo lo que es libre es gratis, concepto que no se ha tenido en la cuenta.

Las mayores críticas que responden a la Ley Lleras son la sobreprotección de una industria que está aferrada al pasado, como la industria discográfica, entre otras. La dinámica de internet y la de las cosas materiales es antagónica, bits que se reproducen y se mueven en red.

En Colombia un juez decide qué está bien y qué no. Con la Ley Lleras las ISP (Empresas Prestadoras del Servicio de Internet) se verán obligadas a abrir y vigilar cada paquete de datos que la gente envía y recibe por la red, que califiquen y clasifiquen al usuario, serán las ISP las que decidan si el contenido subido por los usuarios es legal o ilegal (copyright); así mismo, determinarán si censuran o no el contenido y podrían suspender el servicio de internet, pero si no lo hacen podrían enfrentar implicaciones legales, pues serán vistos como cómplices.

Carolina Boteroabogada y experta en el tema, asegura que “a las personas nos quitaron la oportunidad de conocer la ley antes de pasar al Congreso”, y que quienes hicieron la ley no les importan ni las personas ni su opinión.

Botero también precisa que pareciera que no aprendimos nada de las chuzadas, la información de cada usuario deberá ser entregada pero no dice a quién, debería ser el juez el único que reciba esa información.

Con la Ley de protección a los derechos de autor (Ley Lleras) corremos el riesgo de:
- Censura en internet.
- Restricción de la libertad de expresión.
- Pérdida de la neutralidad de la red.
- Vigilancia total.
- Pérdida de las libertades.
- Restricción de los derechos civiles.
- Sanciones como perder la conexión a la red, multas o la cárcel.

Incluso, en Youtube ya se puede ver algo de esto con videos que no están disponibles para determinadas regiones.

La movilización en la red ha sido numerosa, muchos usuarios entienden que perderán la libertad y la privacidad, ya, ni un correo electrónico será privado, las fotos, videos caseros, etc., en los que aparezca contenido de copyright podrían ser vistos como productos ilegales.